REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 24 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008450
ASUNTO : NP01-P-2010-008450
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JESUS PAUL NUÑEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano JOSE DAHAVID SASIA LOZADA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 11/10/2009 siendo aproximadamente las 07:40 horas de la noche, momentos en que funcionarios adscritos al Destacamento 77 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraba de servicio en el puesto fijo de la Alcabala de Veladero Maturín Estado Monagas, procedieron a detener la marcha del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Optra, Color Azul, Placas VCV-70F, que cubría la ruta San Félix Maturín conducido por su propietario ROGER VALDEMAR NORIEGA, y al requerirle a los tripulantes que se bajaran de dicho vehículo a los fines de efectuar una revisión a los equipajes, y al solicitarle la identificación personal a los mismos el hoy imputado JOSÉ DAHAVID SASIA LOZADA manifestó no tener la cédula de identidad ya que el día 08/10/2010 había salido en libertad desde el Centro Penitenciario de la Región Oriental “El Dorado”, y el mismo llevaba en la parte posterior del señalado vehículo un equipaje, el cual al ser requisado se le incautó un arma de fabricación industrial tipo escopetín, marca y serial ilegible (devastados), presuntamente calibre 12, de cacha de color negra, cañón oxidado, con seis cartuchos tipo concha calibre 12 mm, de los cuales una se encuentra percutida, sin poseer la respectiva documentación para portar este tipo de arma de fuego”.-
PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. En cuanto a las pruebas ofrecidas por la defensa, este Tribunal NO LAS ADMITE, porque no se evidencia que esos testigos hayan sido parte de las actas procesales, ni tampoco se evidencia que sean parte de la investigación, por lo tanto NO deberán ser EVACUADAS en el juicio oral y público.-
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR que pesa sobre el ciudadano JOSE DAHAVID SASIA LOZADA, es decir, PRESENTACIONES cada 30 días por ante el Alguacilazgo.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del JOSE DAHAVID SASIA LOZADA titular de la cédula de identidad N° 20.224.676 por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y en perjuicio del Estado Venezolano. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH
El Secretario,
Abg.