REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007678
ASUNTO : NP01-P-2009-007678


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado CAROLINA ROMERO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos LUIS ALFREDO GARCIA MARIN y FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ TOVAR, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA para ambos y también PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA para LUIS ALFREDO GARCIA MARIN, previstos y sancionados en los artículos 458 Y 277 del Código Penal en relación con el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 24 de diciembre del 2009, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche, la ciudadana Susana Chaban, victima de los presentes hechos, quien se encontraba en compañía de su cuñado de nombre Jonathan carrasqueño, arribando a su residencia ubicada en la calle Cumana, entre la Avenida Luís del valle García y Fuerzas Armadas, Maturín estado Monagas, en su vehiculo, y una vez en la misma la victima se baja para abrir el portón del garaje, es cuando los hoy imputados Luís Alfredo García Marín y Francisco Javier Velásquez Tovar, el primero de ellos con contextura delgada de piel morena , de estatura alta y portaba como vestimenta una franela vinotinto, y jeans azul, el segundo de estatura baja, moreno y contextura normal, quien vestía para el momento que ocurrieron los hechos una camisa marrón y un jeans azul, el imputado Luís Alfredo García Marín, portando un arma de fuego tipo pistola, marca Ultra Star, calibre 9mm, bajo amenazas a la vida logra someter a estas personas obligándolas a entrar en la residencia manifestándole “Quédense tranquilo”, una vez dentro de la residencia los introduce en una de las habitaciones junto a los dos menores hijos de la victima, quienes se encontraban con la muchacha de servicio, y los mantiene allí sometidos en forma de rehenes por el espacio de media hora; en vista de la situación la niña Estefani Boutros, le realiza llamada telefónica a su tío de nombre Alejandro Chaban, la cual no hablaba solo se escuchaban llantos y gritos; este inmediatamente se dirige hasta una comisión policial que se encontraban por la inmediaciones del lugar, y le informa de lo sucedido, constituyéndose una comisión policial al mando de los funcionarios Inspector Jefe Francisco Weky, detective Eliser palma y Detective Antoni Rodríguez, adscritos a la Brigada Motorizada del instituto Autónomo de POLIMATURIN del Estado Monagas, trasladándose hasta la residencia de las victimas para verificar tal situación, una vez en el lugar logran observar en el portón de seguridad del garaje en encuentra abierto, entran al interior de la residencia, y el hoy imputado FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ viene saliendo con los objetos sustraídos, y los funcionarios le practican la detención preventiva del mismo, incautándole en su poder una bolsa contentiva en su interior de de cuatro (04) perfumes, dos (02) para caballeros marca Paco Rabanne de 50 y 100 ml, dos (02) para damas, uno marca Bulgari, modelo OMNIA CRISTALLINE de 65 ml y otro marca LOVE GP, modelo VIVA LA JUICY de 50 ml y la cantidad de Dos mil Bolívares Fuertes (Bs. F 2.000,00), y le preguntaron si se encontraba con alguien mas, manifestándoles que si había otro sujeto en la parte de arriba y el mismo portaba un arma de fuego, y tenia sometidas a las propietarias de la casa, a dos niños a un ciudadano y una ciudadana, logrando escuchar llantos y gritos que provenían de la parte superior de la misma, los funcionarios suben a la parte superior de la residencia y en una de las habitaciones observa al hoy imputado Luís Alfredo García Marín, portando en su mano derecha un arma de fuego tipo pistola, siendo tomado por sorpresa, logrando despojarlo de la referida arma de fuego y realizando la aprehensión preventiva del mismo, no sin antes imponerlos de sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal”.-
PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los ciudadanos LUIS ALFREDO GARCIA MARIN y FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ TOVAR, es decir, DETENIDOS en el Internado Judicial del Estado Monagas, en razón de no existir ninguna razón que justifique una sustitución de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD.-

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra de los ciudadanos LUIS ALFREDO GARCIA MARIN, titular de la cédula de identidad N° 19.265.835 por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA; y FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ TOVAR titular de la cédula de identidad N° 18.462.988 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
La Jueza,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

El Secretario,

Abg.