REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010434
ASUNTO : NP01-P-2010-010434


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual el Abogado LUIS JOSE RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del Presidente de la Empresa Técnica Caripe C.A., ciudadano DOMENICO BRANCATO BRANCATO titular de la cédula de identidad N° 8440.260 requiere la entrega del vehículo CLASE CAMION, TIPO CHUTO MARCA INTERNACIONAL MODELO F5070-803, AÑO 77, PLACAS 436IAH COLOR ROJO Y BLANCO, observándose al respecto:

Antes de entrar a decidir con respecto a la solicitud interpuesta es necesario realizar dos (02) observaciones, la primera de ellas es que aduce el solicitante en el escrito de fecha 17 de Febrero de 2011 que por tercera vez ratifica el escrito de solicitud del vehículo, y esta Juzgadora deja constancia que las dos (02) primeras solicitudes de fechas 19 y 26 de Enero de 2011 correspondieron a un período en el cual se encontraba otra Juez en este Tribunal, siendo entonces, que quien suscribe solo ha recibido una (01) solicitud, es decir la de fecha 17 de Febrero de 2011.

La Segunda observación es la siguiente, la solicitud la ha realizado tanto por ante el Despacho Fiscal como por este Tribunal el Abg. LUIS JOSE RODRIGUEZ, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano DOMENICO BRACANTO BRACANTO, cuyo poder especial establece tal como puede leerse al folio 51, lo siguiente: “…a fin que me representen y sostengan los derechos, intereses y acciones relacionados con la Compañía Anónima “TECNICA CARIPE CA” ante cualesquiera autoridad civil, militar, judicial, administrativa…”. Con ello quiere decir, que el Abogado LUIS JOSE RODRIGUEZ está facultado para requerir un vehículo (si fuere el caso) a nombre de la Compañía Anónima TECNICA CARIPE CA. Sin embargo, el vehículo en cuestión fue vendido como persona NATURAL al ciudadano DOMENICO BRANCATO BRANCATO, (Folios del 55 al 60). Lo cual significa, que sólo él o un apoderado de éste puede realizar cualquier gestión que signifique el reclamo, entrega o requerimiento de su vehículo.-

Por lo tanto, este Tribunal se pronunciará una vez que conste o bien la solicitud del propio dueño del vehículo automotor ciudadano DOMENICO BRANCATO BRANCATO titular de la cédula de identidad N° 8.440.260, o de un APODERADO JUDICIAL de éste (ciudadano) y no de una PERSONA JURIDICA que él represente.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-

LA JUEZA,

ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.