REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 01 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000343
ASUNTO : NP01-P-2009-000343
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la DECISION dictada en la presente causa, en virtud de la Audiencia realizada el día de ayer 28-02-2011, este Tribunal señala:
CAPITULO I
La Fiscal NOVENA del Ministerio Público del Estado Monagas Abg. LERIDA RODRIGUEZ, presentó formal acusación en contra del ciudadano JESUS SALVADOR IDROGO GIL, titular de la cédula de identidad N° 10.782.835, (quien se encontraba asistido por el Defensor Público Sexto, Abg. Franklin Rivero) por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.-
CAPITULO II
Admitida TOTALMENTE la acusación ORAL realizada por el ciudadano Fiscal, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS.-
CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 43, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición y estuvo de acuerdo con el procedimiento en referencia.-
CAPITULO IV
Se verificó entonces, que el delito no excede de 4 años en su límite máximo, que el acusado ADMITIO su participación, se presume la buena conducta predelictual en razón de constar al folio 14 de la Fase Investigativa que NO posee registros policiales, y tampoco hay referencias de que esté sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-
En razón de lo cual, este Tribunal SUSPENDE por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy, EL PROCESO seguido al ciudadano JESUS SALVADOR IDROGO GIL, titular de la cédula de identidad N° 10.782.835, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada SESENTA (60) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
2.- Mantener una conducta adecuada respecto a la víctima.-
Regístrese y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.