REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 01 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002241
ASUNTO : NP01-P-2008-002241
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado CECILIA ARAY, Fiscal Tercera del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano ANGEL DAVID DIAZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS GARCIA, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “Siendo aproximadamente las doce horas de la tarde del día 10 DE MAYO DE 2008, encontrándose un funcionario policial en labores de servicio y realizando recorridos punto a pie por las diferentes calles del sector los Godos, y caminaba a la altura de la Escuela Básica Fe y Alegría, ubicada en el callejón 05, del mencionado sector, se le acerco un ciudadano a bordo de un vehículo marca matiz, de color mostaza, placas NAM53T, quien le informó que minutos antes otro ciudadano lo había despojado de sus cadenas, con un pico de botella el cual le hizo entrega del mismo, de igual forma le indicó que lo estaba persiguiendo y que por favor le prestara la colaboración quien dijo llamarse JORGE LUIS GARCIA, procedió a abordar el vehículo antes descrito, con la finalidad de ir a buscar al ciudadano autor del hecho, en el momento que se desplazaba por la calle principal de la florida del mismo sector de los Godos, observaron a un ciudadano de estatura alta, contextura delgada de piel color blanca, quien al apreciar que el ciudadano agraviado estaba en compañía del funcionario policial, apresuró el paso y se introdujo en una residencia de color verde ubicada en la calle principal de la florida al lado de la bodega Almendrón, procedió a detenerse frente de dicha residencia, donde tocó la puerta previa identificación como funcionario de la Policía, se entrevistó como la propietaria de la misma, quien se negó en todo momento en darle sus datos e igual forma en acompañarlo hasta la Comandancia para rendir declaración de lo ocurrido, dicha ciudadana sacó al ciudadano antes descrito de la residencia quien quedo identificado como ANGEL DAVID DIAZ RODRIGUEZ”-
PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano ANGEL DAVID DIAZ RODRIGUEZ, es decir, DETENIDO por tratarse de una REVOCATORIA de la medida cautelar de presentación que se otorgó en su oportunidad, pero se cambia el sitio de reclusión al Internado Judicial del Estado Monagas.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ANGEL DAVID DIAZ RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° 18.940.723 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS GARCIA. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.