REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 01 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002494
ASUNTO : NP01-P-2007-002494



Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la DECISION dictada en la presente causa, en virtud de la Audiencia realizada el día 23-02-2011, este Tribunal señala:

CAPITULO I
El Fiscal SEXTO del Ministerio Público del Estado Monagas Abg. FRANCIA CARABALLO, presentó formal acusación en contra del ciudadano DANNY JOSE ZORRILLA SANTIL, titular de la cédula de identidad N° 19.662.737, (quien se encontraba asistido por la Defensora Pública, Abg. Wendy Figarella) por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la extinta ley Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

CAPITULO II
Admitida TOTALMENTE la acusación ORAL realizada por el ciudadano Fiscal, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la extinta ley Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS.-

CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y los acusados de manera espontánea y particular manifestaron su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 43, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición y estuvo de acuerdo con el procedimiento en referencia.-


CAPITULO IV
Se verificó entonces, que el delito no excede de 4 años en su límite máximo, que el acusado ADMITIO su participación, se presume la buena conducta predelictual en razón de NO costar prueba en contrario, y tampoco hay referencias de que esté sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-

En razón de lo cual, este Tribunal SUSPENDE por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy, EL PROCESO seguido al ciudadano DANNY JOSE ZORRILLA SANTIL, titular de la cédula de identidad N° 19.662.737, a quien se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
2.- Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba que le asigne la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO.-
3.- No volver a realizar ninguna actividad relacionada con sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-

Con respecto al ciudadano ORLANDO JOSE VELASQUEZ, este Tribunal, de conformidad con el quinto aparte del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la SEPARACION DE LA CAUSA, Y DECIDIR POR AUTO SEPARADO.-

Regístrese y déjese copia.-



La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.