REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001460
ASUNTO : NP01-P-2010-001460
Por cuanto en fecha Cuatro (04) del Mes de Marzo del año 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado ALBERTO JOSE BLANCO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del acusado
ALBERTO JOSE BLANCO, Venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil: soltero, de profesión u oficio “Estudiante”, natural de Carúpano Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.591.798, domiciliado en: Calle Principal, Casa sin Numero, Sector La Paz el Zorro, Maturín Estado MONAGAS.
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
“En fecha 23-02-10, el imputado, ALBERTO JOSE BLANCO, invadió una bienhechuria propiedad del ciudadano, ALFONZO JOSE ARMENTA FRAGOZO, ubicada en la calle principal del sector la paz de la Parroquia Boquerón de esta Ciudad sin consentimiento de este, tomando posesión de la misma por lo que fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Maturín.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. JOSE ROJAS, contra el ciudadano ALBERTO JOSE BLANCO, Venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil: soltero, de profesión u oficio “Estudiante”, natural de Carúpano Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.591.798, domiciliado en: Calle Principal, Casa sin Numero, Sector La Paz el Zorro, Maturín Estado MONAGAS, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal
Pruebas Admitidas
Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la defensa Privada de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano ALBERTO JOSE BLANCO, Venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil: soltero, de profesión u oficio “Estudiante”, natural de Carúpano Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.591.798, domiciliado en: Calle Principal, Casa sin Numero, Sector La Paz el Zorro, Maturín Estado MONAGAS, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal. Se mantiene la Medida Cautelar sustitutiva de libertad, decretada en su debida oportunidad.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario