REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006845
ASUNTO : NP01-P-2010-006845
Por cuanto en fecha Dos (02) del Mes de Marzo del año 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra los acusados DARIS MANUEL GONZALEZALVAREZ Y CARLOS ALBERTO LOPEZ DIAZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
CARLOS ALBERTO LOPEZ DIAZ, indocumentado, pero dijo que su número de cédula de identidad es Nº V-18.820.286, Y DARIS MANUEL GONZALEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.517.213.
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN A LA ACUSADA
“ En fecha 25 de agosto de 2010, el ciudadano Jhonny Gabriel Pérez, se encontraba recluido en las instalaciones de la policía del Estado Monagas, a la orden del Tribunal Segundo de Control, bajo una medida Privativa de Libertad, ese mismo día el funcionario inspector jefe dari González, se encontraba como jefe de reten tuvo conocimiento que el ciudadano Jhonny Pérez Zambrano, presento quebrantos de salud, consistiendo en problemas estomacales por lo que el funcionario ordeno que le detenido fuera trasladado hasta el Hospital Manuel Núñez Tovar, delegando esta instrucción al ciudadano Carlos López Díaz: una vez presente en el hospital antes mencionado el agente Carlos Alberto López Díaz, se dirige en compañía del detenido hasta una farmacia en la avenida bicentenario y estando allí fueron interceptados por tres sujetos armado rescatando al detenido Jhonny Pérez Zambrano, logrando evadirse del sitio en referencia.….”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por LA fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. CECILIA ARAY CARVAJAL, contra los ciudadanos CARLOS ALBERTO LOPEZ DIAZ, indocumentado, pero dijo que su número de cédula de identidad es Nº V-18.820.286, Y DARIS MANUEL GONZALEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.517.213, por la presunta comisión del delito de FACILITADOR EN FUGA DE DETENIDO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado 265 ordinal 1° CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 83 TODOS DEL Código Penal.
Pruebas Admitidas
Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la defensa Pública de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra los CARLOS ALBERTO LOPEZ DIAZ, indocumentado, pero dijo que su número de cédula de identidad es Nº V-18.820.286, Y DARIS MANUEL GONZALEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.517.213, por la presunta comisión del delito de FACILITADOR EN FUGA DE DETENIDO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado 265 ordinal 1° CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 83 TODOS DEL Código Penal.. Se acuerda sustituir LA Medida Privativa de Libertad, decretada, de conformidad con lo previsto 264 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO LOPEZ DIAZ, por una menos gravosa de las contenidas en el artículo 256, ordinales 3 y 8, en concordancia con el artículo 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación dos (02) fiadores, cuyo remuneración mensual sea el equivalente a Treinta (30) Unidades Tributarias, la cual no se materializará hasta se cumplan con las condiciones impuestas, ordenándose que dicho ciudadano permanezca recluido e los calabozos de la Dirección General de la Policía del estado Monagas. En relación al acusado DARIS MANUEL GONZALEZ ALVAREZ, se decreta MEDIDA CAULETAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL, contenida en el articulo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico procesal penal, con presentación cada 30 días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida del país
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario