REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primera de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005959
ASUNTO : NP01-P-2009-005959


Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto, con presencia de todas las partes, en virtud del escrito acusatorio presentado por el Fiscal Sexta del Ministerio Público, en contra el acusado ZOIRET DEL CARMEN ZAPATA SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procediendo a la ratificación de la misma, así como las pruebas señaladas en dicho escrito. De conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

UNICO
La ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, representado por la Abogada: FRANCIA CARABALLO, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación, expresando lo siguiente: “““En “en fecha 18 de Octubre de 2009, aproximadamente las 9:00 de la mañana, los funcionarios Sub Inspector Dixon Álvarez agente Tamara Víctor y Frank González, encontrándose en labores de patrullaje por la calle 8 del sector campo ayacucho, observaron a la ciudadana ZOIRET DEL CARMEN ZAPATA SANCHEZ. Quien para ese momento vestía con un blue Jean y una franela color marrón, la cual al notar la presencia de la comisión policial opto una actitud nerviosa y al realizarle una inspección personal a tenor de lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incauto del bolsillo del lado derecho trasero del pantalón, seis envoltorios de la presunta droga denominada MARIHUANA, por lo cual fue aprendida” Igualmente ratifico y solicito sean admitidas en todas y cada una de sus partes las pruebas promovidas por ser útiles, pertinentes y necesarias para demostrar en su debido momento la presunta comisión del Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito se dicte el auto de Apertura a Juicio. Seguidamente este Tribunal, escuchada la intervención de la representación Fiscal, impuso a la imputada del precepto Constitucional y demás formalidades, quien manifestó no querer declarar, cediéndole la palabra a su defensor, quien no rechazó la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO” alegando igualmente que su defendida tienen buena conducta predelictual, a fin de que se tome en cuenta a los fines de esta Audiencia, y por consiguiente se le imponga las condiciones correspondientes y el término para cumplirlas. Seguidamente la Juez del tribunal procede ADMITIR en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas, por cuanto cumple con lo previsto en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y dichas pruebas son necesarias, lícitas y pertinentes a los fines de la búsqueda de la verdad, conforme lo establece el Artículo 13 de la norma adjetiva penal.- Ahora bien, la acusada, impuesta de los derechos y garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 376 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por la prenombrada imputada por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, observando este Tribunal que la pena correspondiente al delito de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no exceden en su límite máximo de Cuatro (04) años, y así mismo observa que la Acusada: ZOIRET DEL CARMEN ZAPATA SANCHEZ, No presenta registros policiales, Antecedentes Penales ni Correccionales, al menos no consta en autos, por lo que se presume que tiene buena conducta predelictual, es por lo que estima procedente dicha solicitud y ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para la ciudadana ZOIRET DEL CARMEN ZAPATA SANCHEZ, quien es venezolano, de 24 años de edad por haber nacido 25/05/1985, en la Ciudad de Maturín Estado Monagas, hijo de Ilda del Carmen Sánchez (V) y Virgilio José Zapata (V), con grado de instrucción primero año, de profesión u oficio: Ama de Casa, quien es indocumentado pero dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 19.782.033, con domicilio: Calle 08 de Campo Ayacucho, casa S/N a cinco casa del Zinder que esta por la calle, teléfono 0416-800.80.99 (Diocelis Zapata), de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, por el lapso de un (1) año, contados a partir de la presente fecha, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada sesenta (60) días a partir de esta misma fecha, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Abstenerse de consumir cualquier sustancia estupefaciente o psicotrópicas. 3.- Mantener actualizado su domicilio.- 5.- Prohibición de acercase a los sitios nocturnos. Impuestas estas condiciones, una vez que finalice el régimen de prueba, el Tribunal convocara a las partes para verificar el cumplimiento de todas las condiciones que le impuso el tribunal. Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al Acusado las condiciones a las que quedan sometidos y a tal efecto se acuerda librar oficio a la Oficina de Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En tal sentido, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-La celebración de la Audiencia de la presente causa se realizó en forma Oral y cumplió cabalmente con todos los principios Constitucionales y los contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, donde se dictaron las condiciones y el acusado se comprometió a cumplirlas cabalmente. Dado, firmado y Sellado, en Maturín a los Tres (03) días del mes de marzo del 2011.- Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario