REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010498
ASUNTO : NP01-P-2010-010498
Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Asunto, signado con la nomenclatura interna de este Tribunal con el N°. NP01-P-2010-010498, donde Aparece como imputado el ciudadano KEIVER JOSE VELASQUEZ CABRERA y como victima LEONEL ALBERTO URBINA LARA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente Venezolano, se puede evidenciar que en fecha 03 deL año Dos Mil, se realizo la Audiencia Preliminar donde el ciudadano KEIVER JOSE VALESQUEZ CABRERA, quien manifestó haber celebrado con el ciudadano imputado LEONEL ALBERTO URBINA LARA, un acuerdo reparartorio en fecha Diecinueve (19) del Mes de Enero del año Dos Mil Once, por la suma de MIL BOLIVARES FUERTES( Bs.1000,oo), tal y como consta en escrito presentado en fecha 31 del mes de Enero del Año Dos Mil Once, la cual corre insert al folio 18, al al 20 del presente asunto, la cual acepto el ofrecieinto de dicho acuerdo, por tal razón solicito se homologue el acuerdo reparatorio, por su parte al darle el derecho de palabra a la victima LEONEL ALBERTO URBINA LARA, la misma expreso haber aceptado el ofrecimiento que le hizo el ciudadano imputado , quien recibió el dinero en efectivo y de curso legal en el país, e incluso que dicho diner0 había sido deposita por el imputado a su cuenta personal del Banco Mercantil Nro. 0105-0207-1412007020974, la cual se demuestra en recibo que corre inserto al folio Veinte (20) del presente asunto, observando quien aquí suscribe que la referida deuda ha sido cancelada en su totalidad, lo cual se corroboro en audiencia Preliminar celebrada en presencia de las partes, tal y como consta en acta la cual corre inserta a los folio 37, 38, 39, 40,41,42 y 43 del presente asunto. Del estudio de las actas procesales observa este Juzgador que los hechos se subsumen en el tipo penal previsto en el Artículo 470 del Código Penal Venezolano, como lo es el Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y por todo lo narrado infra, donde se evidencia claramente de las citadas actuaciones que conforman el presente Asunto, que el imputado ciudadano KEIVER JOSE VELASUQEZ CABRERA a cumplido con el Acuerdo Reparatorio en su totalidad, lo cual trae como consecuencia que estén dados los supuestos a que se refiere el Artículo 318 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo previsto en el Artículo 48 ordinal 6° Ejusdem, en virtud de ello se decreta el Sobreseimiento de la presente causa y la Extinción de la Acción Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra del ciudadano KEIVER JOSE VELASUQEZ CABRERA, titula de la cédula de identidad Nro. 19.080.632 de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 48 ordinal 6° Ejusdem, en la causa donde aparece como víctima el ciudadano LEONEL ALBERTO URBINA LARA, titular de la cédula de identidad Nro. 20.310.020. De conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código orgánico Procesal penal, cesa la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días, decretada en fecha 11-12-2010, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control Del Circuito Judicial Penal del estado Monagas. Líbrese el correspondiente oficio a la Dirección de Alguacilazco del circuito Judicial Penal del estado Monagas. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiocho (28) días del Mes de marzo del año 2011.-

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario