REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001397
ASUNTO : NP01-P-2011-001397

Por recibido y vista la solicitud de prórroga, consignada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. JESUS PAUL NUÑEZ RODRIGUEZ, del estado Monagas, en la cual solicita ante este Tribunal le sea otorgada la Prórroga establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de 15 días, en el presente asunto, dónde aparece cómo imputado el ciudadano CARLOS JAVIER CABELLO LIRA, manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V- 20.421.820 de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 21/01/1992, de 19 años, hijo de VIVIAN JOSEFINA LIRA (V) y de JULIAN CABELLO (V), con grado de instrucción Estudiante Universitario, de Estado Civil Soltero, domiciliado en la Toscana, Calle Bolívar, Casa Nº 30, por el callejón de la Policía, Municipio Piar, Estado Monagas, quien se encuentra presuntamente involucrado en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal; evidenciándose que el precitado escrito fue presentado en fecha útil, dentro del lapso legal correspondiente, el día 15 del Mes De Marzo del año 2011, en consecuencia es por lo que este Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la SOLICITUD DE PRÓRROGA, interpuesta por la representante de la fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por el lapso de QUINCE (15) días, de conformidad a lo que prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto y quinto aparte, a los fines de que culmine con las investigaciones y presente el Acto Conclusivo ajustado a derecho. Notifíquese a la Defensa del imputado y la representación Fiscal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario