REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 21 de marzo de 2011.
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2010-009821
ASUNTO: NP01-R-2011-000038
PONENTE: ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante decisión dictada en fecha 10 de febrero de 2011, fundamentada el día 11 del mismo mes y año, la ABG. SULAY MARCANO, a cargo del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ejerciendo funciones de guardia, dictó decisión en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2010-009821, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y 256 ejusdem, a la ciudadana ZORIBEL JOSEFINA GORDONEZ CABRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.447.922, por la presunta comisión del delito o de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSIBEL DOMINGUEZ CABELLO.
Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal precedentemente identificado, interpusieron formal Recurso de Apelación en fecha 18 de febrero de 2011, las ciudadanas ABGS. HELENNY JOHANA GUILARTE CENTENO y ELIANA NOHEMY DOMINGUEZ SÁNCHEZ, FISCALES PRINCIPAL Y AUXILIAR, respectivamente, adscritas a la FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de marzo de 2011, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión en la misma data, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal fin se observa:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por las Representantes de la Vindicta Pública, ABGS. HELENNY JOHANA GUILARTE CENTENO y ELIANA NOHEMY DOMINGUEZ SÁNCHEZ, -legitimadas activas para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control (tribunal de origen), dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta al folio cuarenta y cinco (45) de esta incidencia, y según criterio sostenido por el Máximo Tribunal de la República que hace referencia a que en fase preparatoria se computarán los lapsos para interponer recursos por días hábiles; estableciendo además las recurrentes como marco legal bajo el cual fundamentan el presente recurso, lo pautado en los numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa esta Instancia Superior que se trata de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control -durante el cumplimiento de una guardia-, y está encuadrada específicamente en la señalada norma, (4° Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y 5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código); por lo que, como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, se DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por las ciudadanas ABGS. HELENNY JOHANA GUILARTE CENTENO y ELIANA NOHEMY DOMINGUEZ SÁNCHEZ, FISCALES PRINCIPAL Y AUXILIAR, respectivamente, adscritas a la FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
Observando además este Tribunal de Alzada que, se hace necesario requerir el asunto principal al Tribunal de Origen, a los fines de la revisión y estudio del mismo, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar. De igual modo, considera que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y así se declara.
En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por las ciudadanas ABGS. HELENNY JOHANA GUILARTE CENTENO y ELIANA NOHEMY DOMINGUEZ SÁNCHEZ, Representantes de la FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por la Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal (de guardia), en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-009821, donde fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana ZORIBEL JOSEFINA GORDONEZ CABRERA.
SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
TERCERO: Se ordena OFICIAR al Tribunal SEXTO de Primera Instancia en Función de CONTROL de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que envíe a este Tribunal de Alzada, el asunto principal Nº NP01-P-2010-009821, en virtud de que es necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Presidente Ponente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN.
La Juez Superior,
ABG. MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ.
La Juez Superior,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ.
DMMG/MMMG/MYRG/MEAS/djsa.**