REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, nueve de marzo de dos mil once
200º y 152º
ACTA DE TRANSACCION
MEDIACION
ASUNTO: VP01-L-2011-000239
PARTE ACTORA: NERIO JUAREZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad: 9.792.159.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TUBERIAS VENEZOLANAS C.A. (TUBENCA, C.A.)
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


En el día hábil de hoy, 09 de marzo de 2011, oportunidad fijada para dar inicio a la audiencia preliminar, comparecen los ciudadanos NERIO JUAREZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad: 9.792.159, asistido por la ciudadana Procuradora de los Trabajadores, abogada YETSY URRIBARRI MANZANO, Inpreabogado: 105.484; y por la demandada Sociedad Mercantil TUBERIAS VENEZOLANAS C.A. (TUBENCA, C.A.), su Presidente, ciudadano ANGEL GERARDO FUENMAYOR CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad: 12.450.058; asistido por el Profesional del derecho abogado PEDRO MAZZEI LEMUS, Inpreabogado: 56.630; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y bajo los siguientes términos:

El ciudadano NERIO JUAREZ COLMENAREZ, demandó la cantidad de Bs. 8.467,76, por los conceptos discriminados en el Libelo de demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; y el representante la demandada Sociedad Mercantil TUBERIAS VENEZOLANAS C.A. (TUBENCA, C.A.), negando que se le deba la cantidad reclamada, ofrece y el demandante acepta, la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.200,00), en aras de ponerle fin al presente juicio; por todos y cada uno de los conceptos demandados. En este estado el ciudadano NERIO JUAREZ COLMENARES, declara: visto que le adeudo a la demandada, la cantidad de Bs. 1.200,00; ofrezco cancelar dicha cantidad; por lo que autorizo se me descuente el monto que adeudo, al monto acordado por mis Prestaciones Sociales; siendo así, el monto a cancelar en la presente causa, es la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00); cantidad a ser cancelada en fecha 31 de marzo de 2011, a las 9:30 a.m.; y por ante las Oficinas de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral.

El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
El Secretario


Mgs. Judith Castro de Mendoza
Abog. Melvin Navarro.

Las Partes.