REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2007-001862
DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA
PARTE DEMANDANTE: HECTOR JESUS ÁVILA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. 9.738.740.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CAMOZZI VENEZUELA S.A.
Vista la diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora abogada BLANCA ROMERO, donde solicita a este Tribunal, libre mandamiento de ejecución a los fines de la ejecución voluntaria; siendo lo procedente el decretar la ejecución voluntaria; y por cuanto la Sociedad Mercantil CAMOZZI VENEZUELA S.A., hasta la fecha, no ha cumplido con la sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 26 de abril de 2010; este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia Laboral de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar al ciudadano HECTOR JESUS ÁVILA VILLALOBOS, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 80/100 BOLÍVARES (Bs. 253.744,80); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez
El Secretario
Mgs. Judith del Carmen Castro
JC/jc