REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintitrés de marzo de dos mil once
200º y 152º

ACTA DE TRANSACCION
ASUNTO : VP01-L-2011-000299
PARTE ACTORA: MANUEL ANGEL CASTELLANO GARCIA, titular de la cédula de identidad: 17.917.444.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VIDEO SUR F & F, C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


En el día hábil de hoy, 23 de marzo de 2011, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para dar inicio a la audiencia preliminar, comparecen los ciudadanos MANUEL ANGEL CASTELLANO GARCIA, titular de la cédula de identidad: 17.917.444, asistido por la Procuradora de los Trabajadores, abogada JACKELINE BLANCO, Inpreabogado: 114.708; y por la demandada Sociedad Mercantil VIDEO SUR F & F, C.A., su apoderado judicial abogado MARCOS FUENMAYOR PÉREZ, Inpreabogado: 124.420; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y bajo los siguientes términos:

El ciudadano MANUEL ANGEL CASTELLANO GARCIA, demandó la cantidad de Bs. 11.382,62, por los conceptos discriminados en el Libelo de demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; y el representante de la demandada Sociedad Mercantil VIDEO SUR F & F, C.A., negando que se le deba la cantidad reclamada, ofrece y el demandante acepta, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.500,00), en aras de ponerle fin al presente juicio, y por todos y cada uno de los conceptos demandados. En este estado el ciudadano MANUEL ANGEL CASTELLANO GARCIA, con la debida asistencia, acepta el ofrecimiento; recibiendo en este acto a su entera satisfacción del monto de Bs. 7.500,00; mediante cheque de gerencia número: 04105727, a nombre de Manuel Castellano, de fecha 22 de marzo de 2011, y en contra del Banco Occidental de Descuento; solicitando ambas partes al Tribunal, homologue el acuerdo celebrado.

El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
El Secretario


Mgs. Judith Castro de Mendoza
Abog. Melvin Navarro.


Las Partes.