REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

ASUNTO : VP01-L-2010-002569
PARTE ACTORA: DIONER ANTONIO ACEVEDO URDANETA, titular de la cédula de identidad: 9.774.718.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles OPERADORA DE SERVICIOS, C.A., EXXEL MEDICAL, C.A., GRUPO VORTEX, C.A., CENTRO MEDICO MATERNO INFALTIL SANTA MARGARITA, C.A. y SERVICIO DE GERENCIA HOSPITALARIA, C.A. (SGH).
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 11 del presente mes y año; suscrita por el abogado en ejercicio OSCAR ATENCIO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y, el ciudadano DIONER ANTONIO ACEVEDO, asistido por la abogada MARITZA BASABE; todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez


Mgs. Judith del Carmen Castro. El Secretario.

JC/jc
Abog. Melvin Navarro.