REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de marzo de dos mil once
200º y 152º
ACTA DE MEDIACION
HOMOLOGACION
ASUNTO : VP01-L-2011-000196
PARTE ACTORA: JENNY TORRES, titular de la cédula de identidad: 19.075.972.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INSTITUTO EDUCATIVO ROMULO BETANCOURT C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 16 de marzo de 2011, siendo las 9:15 A.M., día y hora fijado para dar inicio a la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana JENNY TORRES, titular de la cédula de identidad: 19.075.972, asistida por la Procuradora de los Trabajadores, abogada KAREN RODRIGUEZ, Inpreabogado: 123.750; y por la Sociedad Mercantil INSTITUTO EDUCATIVO ROMULO BETANCOURT C.A., en su condición de parte demandada, sus apoderados judiciales abogados JUAN GUIRIRAY y EDMUNDO BORGES, Inpreabogado: 115.733 y 117.276, respectivamente, representación que consta en documento poder que presentan y se ordena agregar constante de dos (02) folios útiles; todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.381,00); y por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada en fecha 22 de marzo de 2011; y por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral, a las 2:00 p.m. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo.. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
El Secretario


Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Melvin Navarro.


Las Partes.