REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PERENCION
ASUNTO : VP01-L-2004-001149
PARTE ACTORA: MARIANELA RANGEL, IRMA GONZALEZ, ANGELA GONZALEZ, MARYELIS URDANETA, YARITZA RINCON, ENDER PEROZO, LUIS NEGRETTE, ANDREY FERNADEZ, MIGUEL MONTIEL, EVELIO PORTILLO, JOSE IGARRA, REINALDA BARBOZA, TONY URDANETA, TONY SERRUDO, FIDIAS QUEVEDO, ANDRUYS FERNANDEZ, JOSE ALVAREZ, VICTOR VILLALOBOS E ISIDRO FRANCO, titulares de la cédula de identidad números: 11.392.575, 7.701.952, 9.756.592, 12.869.107, 10.917.849, 9.765.656, 5.067.296, 12.619.327, 17.071.193, 12.099.273, 16.365.961, 5.059.619, 12.621.119, 12.381.602, 13.688.525, 13.080.558, E-81.765.495, 3.645.479, 10.916.578, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles CLÍPPER SEAFOOD DE VENEZUELA C.A (CLISIVECA) y EXPORTACIONES PESCAMAR C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por los ciudadanos MARIANELA RANGEL, IRMA GONZALEZ, ANGELA GONZALEZ, MARYELIS URDANETA, YARITZA RINCON, ENDER PEROZO, LUIS NEGRETTE, ANDREY FERNADEZ, MIGUEL MONTIEL, EVELIO PORTILLO, JOSE IGARRA, REINALDA BARBOZA, TONY URDANETA, TONY SERRUDO, FIDIAS QUEVEDO, ANDRUYS FERNANDEZ, JOSE ALVAREZ, VICTOR VILLALOBOS E ISIDRO FRANCO, representados por su apoderada judicial abogada IVONNE PAZ, Inpreabogado: 65.267; en contra de las Sociedades Mercantiles CLÍPPER SEAFOOD DE VENEZUELA C.A (CLISIVECA) y EXPORTACIONES PESCAMAR C.A., en fecha 13 de septiembre de 2004, por ante este Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo; siendo admitida en fecha 14 del mismo mes y año; librándose los Carteles de Notificación respectivos.
Ahora bien, se observa de actas, que la última actuación realiza en el expediente, fue en fecha 04 de marzo de 2005; oportunidad en que este Tribunal niega la homologación del desistimiento del procedimiento y de la acción incoada en contra de la co-demandada EXPORTACIONES PESCAMAR C.A.; y desde dicha fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.

LA JUEZ


MGS. JUDITH DEL CARMEN CASTRO
El SECRETARIO

Abog. Melvin Navarro.