REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, once de marzo de dos mil once
200º y 152º
DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA

NUMERO DEL ASUNTO: VP01-L-2009-002712

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO BALLESTEROS ROSARIO y NEURIS ENRIQUE VILLASMIL, titulares de la cédula de identidad personal Número V- 15.624.339 y 22.506.279, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FRENOS PERIJÁ C.A.



Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, y visto que la parte demandada Sociedad Mercantil FRENOS PERIJÁ C.A., hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 04 de octubre de 2010; conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON 31/100 (Bs. 149.414,31); esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON 62/100 BOLÍVARES (Bs. 298.828,62). ..
La Juez,


El Secretario

Mgs. Judith del Carmen Castro.

Abog. Melvin Navarro.