REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, once de marzo de dos mil once
200º y 152º
DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001668

PARTE ACTORA: ONEIL MONTIEL, titular de la cédula de identidad: 17.918.417.
PARTE DEMANDADA: GRANJA EL YURUBI y ELIO TREJO, titular de la cédula de identidad: 5.063.705.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, y visto que la parte demandada GRANJA EL YURUBI y ELIO TREJO, hasta la fecha no han cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 28 de octubre de 2008; conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 69/100 BOLÍVARES (Bs. 1.379,69); esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 38/100 BOLÍVARES (Bs. 2.759,38). ......