REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, once de marzo de dos mil once
200º y 152º
DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA

ASUNTO : VP01-L-2008-000230
PARTES DEMANDANTES: Ciudadanas YONAIRA ORTEGA, PAOLA ARGEL, MIRTHA PIMIENTA, YANET GONZÁLEZ Y KARINA RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 14.006.067, 13.839.468, 7.821.540, 7.885.425 y 11.871.865, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ARMANDO MACHADO RUBIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 89.875.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGENCIA DE LOTERÍAS JOSEÍTO C.A., y solidariamente el ciudadano BENEDICTO MEDINA DÍAZ.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS:
No consta en actas.
MOTIVO: COBRO DE CRÉDITO LABORAL.


Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, y visto que la parte demandada Sociedad Mercantil AGENCIA DE LOTERÍAS JOSEÍTO C.A., y BENEDICTO MEDINA DÍAZ, hasta la fecha no han cumplido con la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 09 de junio de 2010; conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 66/100 BOLÍVARES (Bs. 116.757,66); esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS QUINCE CON 32/100 BOLÍVARES (Bs. 233.515,32). ......

El Secretario

Mgs. Judith del Carmen Castro.

Abog. Melvin Navarro.