REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 01 de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
HOMOLOGACION DE ACUERDO.

ASUNTO : VP01-S-2010-000209
PARTE BENEFICIARIA: ELIZABETH ALBARRAN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad: 14.135.790.
PARTE CONSIGNANTE: Sociedad Mercantil E- POWER OUTSOURCING S.A.


Revisada como ha sido la transacción recibida por este Tribunal en fecha 22 de febrero del presente año; suscrita por la abogada en ejercicio MONICA GOVEA, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil E-POWER OUTSOURCING, S.A. y, la ciudadana ELIZABETH ALBARRAN, debidamente asistida por la abogada ELISAYDEE ALBARRAN; todas amplia y suficientemente identificadas en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide.

Asimismo, se ordena expedir copias certificas, solicitas por las partes en acta de transacción.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez


Mgs. Judith del Carmen Castro. El Secretario.

JC/jc
Abog. Melvin Navarro.