REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Jueves Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Once (2.011)
200º y 152º
ASUNTO : VP01-S-2011-000083
Con visto al escrito de TRANSACCIÓN suscrito y presentado por el Ciudadano FREDDY PÉREZ y la Sociedad Mercantil DRAGASUR, C.A., a través de su APODERADA JUDICIAL ABOGADA ESTHER MORA ambos identificado en dicho escrito, en fecha 18 de marzo del presente año, y recibido mediante auto de esa misma fecha; este Juzgador, para resolver la homologación de conceptos transados, lo hace previo a las consideraciones que de seguida se exponen: El presente procedimiento sobre el cual se decide la homologación de la transacción, es un procedimiento de oferta real de pago bajo la forma de consignación de prestaciones sociales, cuya naturaleza es de carácter civil y en el que no existe hechos contradictorios que den lugar a la contención, no existe un juicio como tal que finalice a través de los modos normales o anormales de terminación del proceso, se caracteriza por el ofrecimiento que se le hace a la parte oferida para que acepte una determinada cantidad de dinero, en el presente caso, por concepto de prestaciones sociales, y que si éste acepta se da por terminado, pero reservándose el derecho de reclamar por la vía ordinaria a través de demandada cualquier diferencia que considere que le corresponde, igualmente finaliza ante la negativa de aceptación.
En el presente caso sub examine, pretende la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DRAGASUR, C.A. con fundamento al procedimiento de oferta real de pago se homologue conceptos laborales con motivo a la relación de trabajo que mantuvo el Ciudadano FERDDY PÉREZ con dicha sociedad mercantil, al respecto, considera este Juzgador y así se lo hace ver a la solicitante, que la transacción como modo anormal de terminación del PROCEO se presenta para dar para precaver un juicio futuro o para dar por terminado uno que ya está en proceso; y para su valides, la misma debe cumplir requisitos tanto de hechos como de derecho, es decir, contener una relación circunstanciada en cuanto a los hechos objeto de transacción y el derecho invocado, respetando siempre la irrenunciabilidad de los derechos laborales; y se observa del contenido de la transacción que la misma no cumple con estos parámetros legales para su homologación, por otro lado, se deja constancia de hechos que no tuvo conocimiento ni participo este Juzgador, al referirse en la cláusula Sexta que el Ciudadano FREDDY PÉREZ fue instruido por el Juez sobre los conceptos laborales transados y las cantidades de dinero que recibió de parte de la Sociedad Mercantil DRAGASUR, C.A.
En consecuencia, en fuerza de los fundamentos aquí expuesto, considera este Juzgador que la transacción presentada no reúne los requisitos de ley, por lo que se NIEGA SU HOMOLOGACIÓN, así mismo, el pago recibido por ante este tribunal se tiene como aceptación de la oferte real bajo la modalidad de consignación de prestaciones sociales, por lo que considera terminado dicho procedimiento ordenándose su archivo judicial. Así se decide.
El Juez.
Abog. Alfredo García López La secretaría.
Aboga. Ana. M. Pérez. V
|