ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002839
PARTE ACTORA: MILDER ASAAC VEGA LARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AIRANY SEGUNDO VERA
PARTE DEMANDADA: ICONOS F & P C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CHRISTIAN ARMANDO KUHN HERNÁNDEZ.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Jueves Veinticuatro (24) de Marzo de 2011, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma MILDER ASAAC VEGA LARA y ICONOS F & P C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus APODERADOS JUDICIALES debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una vez instalada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas de arreglo para dar por terminado el presente procedimiento, acuerdo este que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de la representación judicial acreditada, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle en este acto a la parte actora la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=3.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandada, pago este que se efectúa mediante cheque no endosable girado contra el Banco Banesco, c.a de esta localidad financiera identificado con el N° 49426412 de la cuenta jurídica N° 0134-0341-49-3411029149, y favor del Ciudadano MILDER ASAAC VEGA LARA parte demandante: En este estado visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente el Ciudadano antes mencionado quien previo el asesoramiento de su apoderado judicial, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y que recibe conforme y a su entera satisfacción, manifestando de igual forma que con dicho pago mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada ICONOS F&P, C.A. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 DE LA Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo definitivo del expediente, dejándose constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar .


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López Aboga. Ana. M. Pérez. V.





Los Presentes