REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Jueves Diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Díez
200º y 151º
ASUNTO : VP01-L-2010-001708
Vista la Transacción presentada por las partes involucradas en el presente procedimiento en fecha Díez (10) de Marzo, y recibida mediante auto de fecha Quince (15) del mismo mes del presente año; verificada como ha sido el contenido de la misma, así como la consignación de copia simple de cheque de Gerencia signado bajo el número 80270243 por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF= 12.000 ), girado contra la entidad financiera BANCO MERCANTIL, y a favor del ciudadano GILBERTO JOSÉ BENITEZ QUERO parte actora, el cual se hace constar el cumplimiento de la obligación contraída por la demandada CERVECERIA POLAR, C.A., a través de convenimiento de pago según acta de fecha Primero de Marzo del presenta año, producto de la intervención mediadora del ciudadano Juez de este Despacho, el cual resultó positiva; y por cuanto dicha transacción reúne los requisitos de Ley, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico; es por lo que este tribunal la HOMOLOGA, impartiéndole su aprobación, pasándola en autoridad de Cosa juzgada, dándose por terminado el presente asunto y ordenándose el archivo definitivo del expediente no sin antes expedir las copias certificadas solicitadas. Así se decide.
El Juez.
Abog. ALFREDO GARCIA LÓPEZ.
La Secretaria.

Aboga: ANA. M. PÉREZ. V