REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Miércoles Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Díez
200º y 151º
ASUNTO : VP01-L-2010-001603
Vista las diligencia presentada por el demandante PEDRO RAFAEL MARMOL VILLA debidamente asistido por el Abogado VICENZO PARENTE ambos debidamente identificado en dicha diligencia, y mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO que tienen intentado en contra de las demandadas EQUIPOS RYZ, C.A Y CONSTRUCTORA NORMERTO ODEBRECHT C.A. , este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la manifestación libre de volunta, sin apremio y coacción del accionante PEDRO RAFAEL MARMOL VILLA y previo la asistencia dicha; conforme a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISITIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado; impartiéndole su aprobación y pasándolo en autoridad de cosa juzgado, y declarando terminado el presente procedimiento con relación al demandante antes mencionado, pero subsistiendo el mismo con el resto de las demandantes, en el estado actual que se encuentra dicho procedimiento.
El Juez.
Abog: Alfredo García López La Secretaria.
Aboga. Ana. M. Pérez. V.
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