ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001394
PARTE ACTORA: GILBERTO JOSE BENITEZ QUERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDO POR EL ABOGADO WILLIAM JOSÉ ARIAS CASTRO
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY GOMEZ.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy Primero de Marzo de 2011, siendo las Díez de la mañana (10:00am) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma GILBERTO JOSE BENITEZ QUERO en su condición de parte actora, debidamente asistido por el Abogado WILLIAM JOSÉ ARIAS CASTRO titular de la cedula de identidad N° V- 15.009.539 e inscrito en el impreabogado bajo el N° 45.923; por una parte, y por la otra CERVECERIA POLAR C.A en su carácter de parte demandada debidamente representada por su APODERADA JUDICIAL ABOGADA NATHALY GOMEZ identificada en actas, quienes una vez iniciada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos d prolongación, las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que con firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas de arreglo al caso planteado y darle fin al presente procedimiento, acuerdo este que se especifica a continuación: La parte demandada mediante la representación judicial acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=12.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se compromete a realizar el día Jueves Díez (10) del presente mes y año; el mismo se hará mediante cheque girado contra cualquier entidad financiera de esta localidad y a favor del Ciudadano GILBERTO JOSE BENITEZ QUERO parte actora, y por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral y en hora de despacho, el cual tendrá que comparecer dicho Ciudadano para que reciba el pago ofrecido: En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la parte demandada, y estando presente la parte actora quien visto el ofrecimiento de pago, manifestó previo el asesoramiento del Abogado asistente, estar de acuerdo con el mismo y en los términos expuestos. En este estado, el Tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero ABSTENIÉNDOSE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López
Aboga. Ana. M. Pérez. V.



Los Presentes