REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-000142




Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2011, suscrita por los ciudadanos ERIKA MARIA ARAUJO OSUNA, EDDY ALFONSO HERNANDEZ PEROZO Y CARMEN ALICIA MEZA ORTEGA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.878.396, 19.341.566 y 25.802.612 respectivamente, asistidos por el abogado LEOVANYS FRAGOZO INFANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.129.067, mediante la cual desisten del procedimiento incoado en contra de la sociedad mercantil VIVERES DE CANDIDO, CA; este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO le imparte su aprobación y le otorga el carácter de Cosa Juzgada. Así se decide.

La Juez


Abog. Marlene Rojas de Siu


La Secretaria

Abg. Ana M.