ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002305
PARTE ACTORA: NERIO PORTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JANNY GODOY MORENO
PARTE DEMANDADA: AUTO REPUESTOS H.B., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO HERNANDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, nueve (9) de Marzo de 2011, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos NERIO PORTILLO, asistido por la abogada KAREN RODRIGUEZ y el abogado PEDRO HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTO REPUESTOS H.B., C.A. quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El trabajador alega haber trabajado para la demandada por un lapso de trece (13) años y tres (3) meses, así mismo alega haber presentado su renuncia, en fecha diecinueve (19) de mayo de 2009, por lo que reclama la cantidad de Bs. 20.098,13 por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo así como vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionados, utilidades fraccionadas y diferencia salarial, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado PEDRO HERNANDEZ en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano NERIO PORTILLO, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que el extrabajador recibió adelanto de sus prestaciones sociales, así mismo niego que se le adeuden vacaciones y bono vacacional alguno por cuanto la empresa otorga vacaciones colectivas y estas fueron pagadas en su oportunidad, sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.500,00), el día 16 de marzo de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en horas de despacho, es todo”.
En este estado toma la palabra el ciudadano, NERIO PORTILLO, con la asistencia indicada expuso “acepto el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, de igual forma declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió a la demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.