ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002708
PARTE ACTORA: AMIRA PARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EVA FARINA GARCÍA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES OBRERA DEL ZULIA, R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS NAVARRO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de marzo de 2010, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana AMIRA PARRA, asistida por el abogado EMERCIO APONTE y el ciudadano LUIS FERRER, en representación de la ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES OBRERA DEL ZULIA, R.L, asistido por el abogado LUIS NAVARRO, quienes han llegando al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el objeto de facilitar la tarea del juez consignan en dos (02) folios útiles, escrito contentivo de la transacción, mediante el cual ofrece cancelar a la ciudadana AMIRA PARRA, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.2.000,00), mediante cheque No 40003136 girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento a nombre de la mencionada ciudadana.
Este Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que en este mismo acto fueron entregadas las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo definitivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Así se decide.

La Juez.

Abg. Marlene Rojas de Siu La Secretaria


Los Presentes.