ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000545
PARTE ACTORA: DULCIMA GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDRES VENTURA.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACIÓN ESPECIALIZADA (IUNE)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS GONZALEZ MORENO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, treinta u uno (31) de Marzo de 2011, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana DULCIMA GARCIA, asistida por el abogado ANDRES VENTURA, y el abogado JESUS GONZALEZ MORENO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad civil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACIÓN ESPECIALIZADA (IUNE), según se evidencia de copia simple de instrumento poder que consigna para ser agregado a las actas previa exhibición de su original, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La trabajadora alega haber laborado para la demandada por un lapso de un (01) año y nueve (9) meses , así mismo alega haber sido despedida en forma injustificada en fecha 15 de julio de 2010, por lo que reclama la cantidad de Bs. 17.461,91 por concepto de indemnizaciones y prestaciones sociales previstas en los artículos 125 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, beneficio de alimentación, salario retenido y recargos de los días domingos laborados y no cancelados, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado JESUS GONZALEZ MORENO en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que a la ciudadana DULCIMA GARCIA, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que la extrabajadora le fueron cancelados sus prestaciones sociales y la totalidad de los conceptos demandados, pero aceptamos que se le adeude una diferencia en sus prestaciones; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad TRES MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON 58/100 CENTIMOS (Bs. 3.502,58), mediante cheque girado a favor de la ciudadana DULCIMA GARCIA, contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, de fecha 31 de marzo de 2011, es todo ”.
En este estado toma la palabra la ciudadana, DULCIMA GARCIA, con la asistencia indicada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, de igual manera declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió con la demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
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