REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2010-002589
Vista la diligencia presentada por el abogado JEAN ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.148.772,actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano, JULIO CESAR FONSECA, titular de la cédula de identidad No. 14.681.428, mediante la cual Desiste de la Acción y del Procedimiento por cuanto en fecha 14 de febrero de 2011, celebró transacción laboral con la firma mercantil COMPLETE EVIRONMENTAL SOLIUTION, C.A; este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, observa; que según sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero en fecha diez (10) de mayo de 2005, la cual establece “…. Puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión….”.Este tribunal siguiendo la sentencia anteriormente señalada HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que tiene incoado el ciudadano JULIO CESAR FONSECA, en contra de la firma mercantil COMPLETE EVIRONMENTAL SOLIUTION, C.A; en cuanto a la homologación de la transacción, este Tribunal niega lo solicitado, por cuanto la misma no fue presenciada por esta juzgadora, requisito este previsto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; en consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del mismo.-
La Juez
Abg. Marlene Rojas de Si La Secretaria
Abg. Ana M. Pérez.
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