ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002480
PARTE ACTORA: LUIS RAMON ANDARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL DELGADO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACION DE ASESORES EN PROTECCION Y SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARNOLDO RINCON.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 3 de Marzo de 2011, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LUIS RAMON ANDARA, asistido por el abogado MANUEL DELGADO y el abogado ARNOLDO RINCON en se carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ORGANIZACION DE ASESORES EN PROTECCION Y SEGURIDAD, C.A. quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El trabajador alega haber trabajado para la demandada por un lapso de seis (6) años seis (6) meses y nueve (9) días, así mismo alega haber presentado su renuncia, en fecha 18 de marzo de 2010, por lo que reclama la cantidad de Bs. 19.312,35 por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo así como vacaciones y bono vacacional fraccionadas y las utilidades fraccionadas, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado ARNOLDO RINCON en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano LUIS RAMON ANDARA, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, por cuanto el extrabajador recibió el monto de sus prestaciones sociales al momento de presentar su renuncia por lo que se le adeuda es una diferencia en sus prestaciones sociales y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 24/100 CENTIMOS (Bs. 4.617,24), mediante cheque de gerencia del Banco de Venezuela N. 4891 a favor del ciudadano LUIS ANDARA, es todo ”.
En este estado toma la palabra el ciudadano, LUIS RAMON ANDARA, con la asistencia indicada expuso “acepto el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, de igual forma declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió a la demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.