REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: VP01-S-2011-000088


Visto el acuerdo transaccional suscrito por la ciudadana, NEIDA ELIZABETH MORENO MORAN, titular de la cédula de identidad No.15.012.756, asistida por la abogada ALEJANDRA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 148.337 y el abogado RAFAEL RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 72.726, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A , a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

En fecha 22 de marzo de 2011, se recibió Oferta Real de Pago, por ante este Tribunal, realizada por el abogado RAFAEL RAMIREZ, en representación de la sociedad mercantil HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A,, a favor de la ciudadana, NEIDA ELIZABETH MORENO MORAN, en la misma fecha se dictó auto de admisión y se libró la respectiva Boleta de Notificación.

En fecha 24 de marzo de 2011, fue presentada el acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en la misma fecha.

Ahora bien, revisada la Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminado sus planteamientos y precaver o evitar cualquier actual o futuro litigio y en aras de un común acuerdo, el apoderado judicial de la oferente ofreció pagar, la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 02/100 CENTIMOS (Bs.6.432,02), mediante cheque de gerencia No.10158074, librado a favor de la ciudadana NEIDA ELIZABETH MORENO MORAN, contra la entidad financiera Banco Mercantil.

En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.

Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderado judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de copia simple de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano, LUIS MONTOYA y la sociedad mercantil BOOTS & COOTS IWC/DE VENEZUELA, S.A y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la transacción y del presente auto de homologación y el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de 2011.-

La Juez,



Abog. Marlene Rojas de Siu




El Secretario,


Abg. Ana Mireya Pérez


En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta y cuatro minutos de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. Ana Mireya Pérez.