REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-000587


Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano SABINO ENRIQUE PEROZO PEROZO, titular de la cédula de identidad No.5.046.977, asistido por la abogada BEATRIZ VARGAS BLANCO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 34.137 y la abogada ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MÉNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 7.470, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PRODUCTORA DE SAL, C.A ( PRODUSAL), a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

En fecha cuatro (04) de marzo de 2011, se recibió demanda por Prestaciones Sociales y Enfermedad Profesional, incoada por el ciudadano SABINO ENRIQUE PEROZO PEROZO, asistido por la abogada BEATRIZ VARGAS BLANCO, contra la sociedad mercantil PRODUCTORA DE SAL, C.A (PRODUSAL), en fecha nueve de marzo del mismo año se dictó auto de admisión y se libraron los respectivos carteles de Notificación.


En fecha diez (10) de marzo de 2011, fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en la misma fecha.

Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminado el procedimiento así como cualquiera otra eventual reclamación y en aras de un común acuerdo, la apoderada de la demandada ofreció como pago total la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.30.000,00), mediante cheque de gerencia No.00000537 girado contra la entidad financiera Banco de Venezuela, según se evidencia de copia simple consignada y agregada en actas.

En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.

Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderada judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de Autorización que se encuentra agregada a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano, SABINO ENRIQUE PEROZO PEROZO y la sociedad mercantil PRODUCTORA DE SAL, C.A (PRODUSAL y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Se proveen dos (2) copias certificadas solicitadas por las partes de la transacción, así como del presente auto de homologación y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2011.-

La Juez,



Abog. Marlene Rojas de Siu




El Secretario,


Abg. Ana Mireya Pérez


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. Ana Mireya Pérez.