REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2010-002858
Vista la transacción de fecha 25 de febrero de 2011, suscrita por los abogados JUAN AVILA y EUGENIO ACOSTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 60.526 y 29.164, con el carácter de DIRECTORES DE LA JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO, y, el ciudadano LUIS TROCONIS, asistido por la abogada DIYULY CHOURIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 152.232, a los fines del pronunciamiento para su homologación este Tribunal observa:
Se inicia la presente demanda por prestaciones sociales, incoada por el ciudadano LUIS TROCONIS, identificado en actas, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE MARACAIBO (IMAU) e INSTITUTO MUNICIPAL DE AMBIENTE (IMA), siendo recibida y admitida por este Juzgado en fecha diez (10) de enero de 2011, ordenándose librar carteles de notificación a las demandadas y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 25 de febrero de 2011, fue presentada el acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto.
Ahora bien el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece:
“Articulo 154. El síndico procurador o sindica procuradora municipal o el apoderado judicial de la entidad municipal, no podrá convenir , desistir, transigir, ni comprometer en árbitros, sin la previa autorización dada por escrito por el alcalde o alcaldesa, o por la autoridad competente de la respectiva entidad municipal. Las ordenanzas respectivas podrán requerir la previa autorización del Consejo Municipal al alcalde o alcaldesa, cuando el monto comprometido supere el equivalente de las unidades tributarias señaladas en ellas”. (Negrillas nuestras);
De una revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que los abogados JUAN AVILA y EUGENIO ACOSTA no se encuentran autorizados expresamente para transigir, tal como lo prescribe la norma transcrita.
En base a las anteriores consideraciones; este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN. Así se decide. –
Se ordena notificar al Sindico Procurador Municipal de la presente decisión de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
La Juez
Abog. Marlene Rojas de Siu
La Secretaria
Abg. Ana Mireya Pérez
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