ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000130
PARTE ACTORA: LEDYS BEATRIZ REYES PRIETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH ANDRADE
PARTE DEMANDADA: U.E COLEGIO SAN ANTONIO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA SALAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 2 de Marzo de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada ELIZABETH ANDRADE, en representación de la ciudadana LEDYS BEATRIZ REYES PRIETO y la abogada CLAUDIA SALAS, en su carácter de apoderada judicial de la UNIDADA EDUCATIVA COLEGIO SAN ANTONIO, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La trabajadora alega haber laborado para la demandada por un lapso de veintinueve (29) años y seis (6) meses, así mismo alega haber sido despedida en forma injustificada en fecha cinco (5) de diciembre de 2010, por lo que reclama la cantidad de Bs. 37.795,00 por concepto de indemnizaciones y prestaciones sociales previstas en los artículos 125 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada CLAUDIA SALAS, en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que a la ciudadana LEDYS BEATRIZ REYES PRIETO, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que la relación laboral que la demandada mantuvo con mi representada, termino por renuncia presentada en fecha 30 de noviembre de 2010, por lo que el tiempo laborado fue de veintinueve (29) años y dos (2) meses ; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 26/100 CENTIMOS (Bs. 25.321,26),que se encuentran depositados en el Banco Occidental de Descuento, en un Fideicomiso signado 484 Unidad Educativa Colegio San Antonio, con el número de Cuenta 1125111757, y para hacer efectivo dicho retiro hago entrega en este acto Carta de Autorización dirigidas a la oficina receptora de fideicomiso a fin de que se proceda a tramitar el finiquito del trabajador fideicomitente mencionado anteriormente, es todo ”.
En este estado toma la palabra la abogada, ELIZABETH ANDRADE en representación de la demandante y expuso “acepto en nombre de mi representada el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, de igual manera declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que unió a mi representada con la demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se ordenar el archivo definitivo del expediente.. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.