ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000019
PARTE ACTORA: PEDRO RAMON MORALES RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO HAYDE DALTON
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ PEREZ
MOTIVO: RESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 17 de Marzo de 2011, siendo las 11:59 AM, comparecen los ciudadanos los ciudadanos PEDRO RAMON MORALES RAMIREZ, asistido por el abogado RODOLFO HAYDE y los abogada BEATRIZ PEREZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD, C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el objeto de facilitar la tarea del juez consignan en dos (02) folios útiles, con dos (2) anexos, escrito contentivo de la transacción, mediante el cual ofrecen cancelar al ciudadano PEDRO RAMON MORALES RAMIREZ, la cantidad de MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON 07/100 CENTIMOS (Bs.1.706,07), pago este que se realiza mediante cheque No. 53003886, girando contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento de fecha 17 de marzo de 2011, a nombre del extrabajador..
Este Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que en este mismo acto fueron entregadas las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo definitivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Así se decide.

La Juez.

Abg. Marlene Rojas de Siu La Secretaria


Los Presentes. Abg. Ana M. Perez.