N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002724
PARTE ACTORA: ADABELYS MARIA GARCIA GUERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL PUCHE
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA SIEMPRE INTIMIDADES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR EIZAGA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de Marzo de 2011, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado MIGUEL PUCHE, en representación de la ciudadana ADABELYS MARIA GARCIA GUERRA y el abogado CESAR EISAGA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SIEMPRE INTIMIDADES, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La trabajadora alega haber trabajado para la demandada por un lapso de dos (02) años, así mismo alega haber presentado su renuncia, en fecha 30 de septiembre de 20010, por lo que reclama la cantidad de Bs. 19.712,40, por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo así como vacaciones y bono vacacional vencidas, utilidades y el Beneficio de Alimentación (Cesta Ticket), los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado CESAR EIZAGA en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que a la ciudadana ADABELYS MARIA GARCIA GUERRA, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que a la extrabajadora no le corresponde el Beneficio de Alimentación(cesta ticket) por cuanto mi representada no supera el limite de veinte trabajadores par ser sujeta de la obligación, de conformidad con lo previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. .8.000,00), el día miércoles 30 de marzo de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en horas de despacho, es todo”.
En este estado toma la palabra el abogado, MIGUEL PUCHE, y expuso “acepto en nombre de mi representada, el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, de igual forma declaro expresamente que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que unió a mi poderdante con la empresa demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.