REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2010-001661
Vista la transacción presentada en fecha dieciséis (16) de marzo de 2011, por el ciudadano, HIDALGO DE JESUS RIVERO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 22.159.998, asistido por la abogada ADRIANA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.98.061, en su carácter de Procuradora del Trabajo, por una parte y por la otra la abogada MARÍA TERESA PARRA TOMASI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 108.141, en su carácter de apoderada judicial del codemandado AMILCAR SEGUNDO GUERRA FARIAS, titular de la cédula de identidad No. 3.198.850, este Tribunal observa:

Que el demandante mediante demanda reclamó por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales al ciudadano AMILCAR SEGUNDO GUERRA FARIAS y a la GRANJA LA VICTORIA l la suma de Bs. 20.752,68.

Que en fecha 20 de octubre de 2010 se dio inicio a la audiencia preliminar siendo prolongada por las partes en varias oportunidades la cual finalizo en fecha nueve de marzo de 2011.

Que la demandada mediante acuerdo transaccional ofreció cancelar al ciudadano HIDALGO DE JESUS RIVERO JIMENEZ la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 8.000,00), quien acepta lo ofrecido por la apoderada del codemandado.

Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que la apoderada de la demandada tiene facultades expresas para transigir.

Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.

En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por terminada la causa y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la acordado.- Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez


Abog. Marlene Rojas de Siu

El Secretario

Abog. Ana M. Pérez




En la misma fecha se publico la presente decisión.



La Secretaria