ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001571
PARTE ACTORA: MARLENE VIRGINIA TORRES HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELVIS MENDEZ
PARTE DEMANDADA: LICORERIA SANTA MARÍA AMPARO C..A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES FEREIRA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de Marzo de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MARLENE VIRGINIA TORRES HERNANDEZ, asistida por el abogado CARLOS DICURU y el abogado ANDRES FEREIRA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SANTA MARÍA AMPARO C.A quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La trabajadora alega haber laborado para la demandada por un lapso de cuatro(04) años, así mismo alega haber sido despedida en forma injustificada en fecha 22 de mayo de 2010, por lo que reclama la cantidad de Bs. 25.480,21 por concepto de indemnizaciones y prestaciones sociales previstas en los artículos 125 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, descansos compensatorios y bono nocturno no cancelado, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado ANDRES FEREIRA en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que a la ciudadana MARLENE VIRGINIA TORRES HERNANDEZ, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que la extrabajadora solo laboraba cuatro días a la semana y al momento de terminar la relación laboral recibió adelanto de prestaciones sociales; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 7.250,00), de la siguiente manera la cantidad de Bs. 3.250,00 el día 24 de marzo de 2011,un segundo pago por la misma cantidad de Bs. 3.250 el día 25 de abril de 2011 y un tercer pago por la cantidad de Bs. 750,00 por concepto de honorarios profesionales en la misma fecha, estos pagos serán realizados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en horas de despacho, es todo ”.
En este estado toma la palabra la ciudadana, MARLENE VIRGINIA TORRES HERNANDEZ, con la asistencia indicada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, de igual manera declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió con la demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.