REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2010-002736




Recibida la transacción presentada por el ciudadano, JUNIOR JOSÉ MENDOZA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No.13.878.523, asistido por el abogado ALFREDO VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.77.747, por una parte y por la otra el ciudadano JOHANY JOSE CEBALLOS, titular de la cédula de identidad No. 13.242.827, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil RESGUARDO Y VIGILANCIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (RESVICA), asistido por el abogado LUIS ENRIQUE DUARTE SANDOVAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 72.738, este Tribunal observa:

Que el demandante mediante demanda reclamó por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a la sociedad mercantil RESGUARDO Y VIGILANCIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (RESVICA).

Que en fecha veinticinco (25) de febrero de 2010 se dio inicio a la audiencia preliminar.

Que la demandada mediante acuerdo transaccional ofreció cancelar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 29/100 CENTIMOS (Bs.1.493,29) mediante cheque No. 98122858, librado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento a favor del ciudadano JUNIOR JOSÉ MENDOZA BRICEÑO, quien acepta y recibe conforme lo ofrecido por el representante de la demandada .

Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que el representante de la demandada estuvo asistido de abogado.

Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.

En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente.- Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez


Abog. Marlene Rojas de Siu

El Secretario

Abog. Ana M. Pérez




En la misma fecha se publico la presente decisión.



La Secretaria