REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2010-002021

Vista la transacción presentada por el ciudadano, HOMERO JOSE BARRIGA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.405.195, asistido por la abogada GLADYS REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.146.079, por una parte y por la otra la abogada VANESSA NONES SEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 126.748 en su carácter de apoderada judicial del la sociedad mercantil HOTEL KRISTOFF, C.A, este Tribunal observa:

Que el demandante mediante demanda reclamó por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a la sociedad mercantil HOTEL KRISTOFF, C.A

Que en fecha quince (15) de noviembre de 2010 se dio inicio a la audiencia preliminar siendo prolongada por las partes en varias oportunidades

Que la demandada mediante acuerdo transaccional ofreció cancelar la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.485,00) mediante cheque No. 16002155, librado contra la entidad financiera CORPBANCA, C.A a favor del ciudadano HOMEROJOSE BARRIGA FERNANDEZ, quien acepta y recibe conforme lo ofrecido por la apoderada de la demandada .

Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que la apoderada de la demandada tienen facultades expresas para transigir.

Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.

En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar por las partes, se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente.- Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez


Abog. Marlene Rojas de Siu

El Secretario

Abog. Ana M. Pérez




En la misma fecha se publico la presente decisión.



La Secretaria