REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-000345


Visto el acuerdo transaccional suscrito por la ciudadana, FRANCI CAROLINA HERNANDEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No.13.300.880, asistida por el abogado LUIS ENRIQUE DUARTE SANDOVAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 72.738 y el abogado CARLOS JAVIER CHACÍN BARBOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 72.728, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PRODUCTORES AVICOLAS ZULIA, C.A (PROAVE), a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

En fecha once (11) de febrero de 2011, se recibió demanda por Accidente de Trabajo y otros Conceptos Laborales, incoada por la ciudadana FRANCI CAROLINA HERNANDEZ LÓPEZ, asistida por el abogado LUIS ENRIQUE DUARTE SANDOVAL, contra la sociedad mercantil PRODUCTORES AVICOLAS ZULIA, C.A (PROAVE, en la misma fecha se dictó auto de admisión y se libraron los respectivos carteles de Notificación.


En fecha cuatro (4) de marzo de 2011, fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en la misma fecha.

Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminado el procedimiento judicial y evitar la continuación del presente litigio y en aras de un común acuerdo, el apoderado de la demandada ofreció pagar a la demandantes, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.80.000,00), mediante cheque de gerencia No.03997043 girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, según se evidencia de copia simple consignada y agregada en actas.

En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistida de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.

Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderado judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de copia simple de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana, FRANCI CAROLINA HERNÁNDEZ LÓPEZ y la sociedad mercantil PRODUCTORES AVICOLAS ZULIA, C.A (PROAVE) y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los once (11) días del mes de marzo de 2011.-

La Juez,



Abog. Marlene Rojas de Siu




El Secretario,


Abg. Ana Mireya Pérez


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. Ana Mireya Pérez.