REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO:
Visto el acuerdo transaccional suscrito por los ciudadanos, ERIKA MARÍA ARAUJO OSUNA, EDDY ALFONSO HERNÁDEZ PEROZO Y CARMEN ALICIA MEZA ORTEGA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.878.396, 19.341.566 y 25.802.612 respectivamente, asistidos por el abogado LEOVANYS FRAGOZO INFANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 129.067 y el abogado ANDREX REYES JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 91.237, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha veintiocho (28) de enero de 2011, se recibió demanda por cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos ERIKA MARÍA ARAUJO OSUNA, EDDY ALFONSO HERNADEZ PEROZO Y CARMEN ALICIA MEZA ORTEGA, asistidos por el abogado LEOVANYS FRAGOZO, en la misma fecha se dictó auto de admisión y se libraron los respectivos carteles de Notificación.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2011, fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal.
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminado el procedimiento judicial y evitar la continuación del presente litigio y en aras de un común acuerdo, el apoderado de la demandada ofreció pagar a los demandantes, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.11.500,00), discriminados de la siguiente manera : la cantidad de Bs. 3. 833,33 para la ciudadana ERIKA MARÍA ARAUJO OSUNA, la cantidad de Bs. 3. 833,33 para el ciudadano EDDY ALFONSO HERNADEZ PEROZO y la cantidad Bs. 3. 833,33 para la ciudadana CARMEN ALICIA MEZA ORTEGA, mediante cheques girados contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, según se evidencia de copias simples consignadas y agregadas en actas.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quienes comparecieron asistidos de abogado y declararon actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderado judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de copia simple de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre los ciudadanos, ERIKA MARÍA ARAUJO OSUNA, EDDY ALFONSO HERNADEZ PEROZO Y CARMEN ALICIA MEZA ORTEGA, y la sociedad mercantil SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los once (11) días del mes de marzo de 2011.-
La Juez,
Abog. Marlene Rojas de Siu
El Secretario,
Abg. Ana Mireya Pérez
En la misma fecha siendo las diez y veintisiete minutos de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Ana Mireya Pérez.
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