N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001988
PARTE ACTORA: CARLOS ALFREDO ANSELMI SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL SUAREZ Y OTROS.
PARTE DEMANDADA:
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANK VILLASMIL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, once (11) de Marzo de 2011, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada KEEN SUAREZ, en representación del ciudadano CARLOS ALFREDO ANSELMI SANCHEZ y el abogado FRANK VILLASMIL, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DIAMEDICA, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un lapso de cuatro (04) años y dos (6) meses, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada en fecha siete (7) de mayo de 2010, por lo que reclama la cantidad de Bs. 70.867,90 por concepto de indemnizaciones previstas en el artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado FRANK VILLASMIL, en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano CARLOS ALFREDO ANSELMI SANCHEZ, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que el trabajador adeuda a mi representada la cantidad de Bs. 40.000,00; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, propongo al actor la compensación prevista en el articulo 165 de la ley sustantiva laboral y ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10.000,00),en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, es todo ”.
En este estado toma la palabra la abogada, KEEN SUAREZ en representación del demandante y expuso “acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, de igual manera declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que unió a mi representado con la demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se ordenar el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.