REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, uno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: VP01-S-2011-000051


Revisada en el día de hoy, la transacción realizada en fecha once (11) de febrero del presente año, suscrita por el ciudadano MAIKEL JOHAN YURIT MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 17.152.919 , asistido por la abogada en ejercicio ANGELI MARGARITA LAGUNA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 143.325, en su carácter de Oferida y por la otra, la abogada ESTHER MARIA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.736.075, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.534, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad mercantil DRAGAS DEL SUR C.A. (DRAGASUR), actuando en su carácter de Oferente, donde la partes, de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción por concepto de prestaciones sociales, con el fin de evitar un eventual litigio, convienen en que la sociedad mercantil DRAGAS DEL SUR C.A. (DRAGASUR), le cancele al ciudadano MAIKEL JOHAN YURIT MEDINA, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 83/100 CENTIMOS (Bs.2.716,83), cancelados mediante dos (02) cheque bajo los números 88923778 y 88923779, girados contra la entidad financiera BANESCO, de fechas cuatro de febrero de dos mil once (2011). Este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, le imparte el carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre, archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Así se decide.
La Juez
Abg. Marlene Rojas de Siu
La Secretaria

Abg. Ana M. Pérez.


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