REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011).
200º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-000539
PARTE ACTORA: YORMAN SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DELPINO.
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA DEL CARIBE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR DANILO DUARTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy jueves treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), día y hora fijado para llevar a efecto la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil DROGUERIA DEL CARIBE, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial abogado HECTOR DANILO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.073. Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia a la celebración de la presente audiencia de la parte actora ciudadano YORMAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.096.920, ni por si, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando que una vez firme la presente decisión, se archive definitivamente el expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA