No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000419
PARTE ACTORA: HUMBERTO PEDRAJA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMER SANTOS, JOSE LOPEZ Y ALVARO GUEVARA
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CAPAC
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GIKSA CLARET SALAS VILORIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy jueves treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM), día y hora fijado para que tenga lugar celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la parte actora abogado WILMER SANTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.486; asimismo compareció la parte demandada Sociedad Mercantil C.A. CAPAC, representada por su apoderada judicial abogada GIKSA CLARET SALAS VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.741; dándose así inicio a la audiencia.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano HUMBERTO PEDRAJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.276.842, antes identificado, solicita el pago de los siguientes conceptos: CORTE DE CUENTA HASTA EL AÑO 1997, BONO COMPENSATORIO, ANTIGÜEDAD, CESTA TICKETS, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, E INDEMNIIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOSS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (BsF. 43.600, 21), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el apoderado judicial de la parte actora, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 35.948, 57), dicha suma se obliga la demandada en cancelarla de la siguiente manera: 1) la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (BsF. 15.748, 00), para el día siete (07) de abril de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Labora. 2) La cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 20.200, 57), para el día siete (07) de abril de 2011, mediante la entrega de una autorización por parte de la empresa para que retire el actor dicha cantidad la cual posee depositada a su favor mediante un fideicomiso aperturado por parte de la empresa. La parte actora manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de CORTE DE CUENTA HASTA EL AÑO 1997, BONO COMPENSATORIO, ANTIGÜEDAD, CESTA TICKETS, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, E INDEMNIIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se dar por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo acordado en este acto.
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. YASMIRA GALUE