REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta (30) de marzo de dos mil once (2011).
200º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-000807
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO ALVAREZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA COLINA DE MORA
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS AERONASA COMPAÑÍA ANONIMA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VALMORE BARRERA GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2011, la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte actora ciudadano LUIS ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.811.457, debidamente asistido por la abogada CAROLINA COLINA DE MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.247, por una parte, y por la otra, la Sociedad Mercantil demandada EXPRESOS AERONASA COMPAÑÍA ANONIMA, representada por su apoderado judicial abogado VALMORE BARRERA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.637; quienes después de reciprocas concesiones donde la parte actora pide y reclama en su libelo de demanda la cantidad de BsF. 28.636, 79, y con el fin de dar por terminado el presente procedimiento la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 30.000,00), para ser cancelados de la siguiente manera: 1) En el acto la demandada canceló a la parte actora la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00), mediante cheque girado en contra del banco Banesco, signado con el No. 37048890, de fecha 24 de marzo de 2011. 2) La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 20.000,00), para el día 25 de abril de 2011. 3) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00), para el día 05 de mayo de 2011. Acto seguido se observa que la parte actora aceptó el ofrecimiento realizado por la parte demandada, y ambas partes solicitan a este Tribunal homologue la transacción, la pase por autoridad de cosa juzgada, de por terminado el juicio y se abstenga de ordenar el archivo definitivo el expediente. Seguidamente este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes y se le imparte el carácter de cosa juzgada, asimismo se da por terminado el proceso, absteniéndose el Tribunal de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo acordado.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA
ABOG. YASMIRA GALUE
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